Listado de Proyectos Concedidos

Este es el listado de ayudas concedidas en la convocatoria 2023 por la Fundación Eugenio Rodríguez Pascual.

Cerrado el plazo para la solicitud de ayudas a la investigación 2023

El pasado 15 de octubre se cerró la convocatoria de ayudas de investigación que concede la Fundación en su convocatoria del año 2023

Nueva Convocatoria de Ayudas a la Investigación Biomédica 2023

La convocatoria de ayudas a la investigación biomédica 2023 se abre el 15 de septiembre del 2023

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Desde 1970, la Fundación impulsa el avance de la investigación mediante la concesión de ayudas a la investigación científica en el campo de las Ciencias Médicas y Clínicas.

Bases de las Ayudas

Consulta aquí las bases para la convocatoria de becas, cuando estén abiertas. Las ayudas tienen como objeto conceder subvenciones a equipos de investigación del campo de la biomedicina.

BASES DE LA CONVOCATORIA

I.- Esta convocatoria tiene como objetivo conceder subvenciones a equipos de investigación estables que trabajen en el área de la biomedicina en universidades públicas o privadas en otros organismos públicos de investigación.

Se tendrán especialmente en consideración aquellos proyectos que demuestren una clara aplicabilidad práctica de la investigación que se proponga.

Los destinatarios de los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

Los proyectos estarán liderados por un investigador principal que deberá cumplir todos los siguientes requisitos:

  • Disponer de la nacionalidad española o de la residencia en España.
  • Estar en posesión del título de doctor en el momento de presentación de la solicitud.
  • Estar vinculado por relación laboral o funcionarial a una institución universitaria o a un organismo público con dedicación a la investigación. La institución en la que esté vinculado el investigador principal deberá tener su sede en España.

El resto de los investigadores del equipo podrán pertenecer a universidades o centros públicos dedicados a la investigación de cualquier país de la Unión Europea.

 

II.- Las ayudas están destinadas a proyectos de investigación con una duración de entre uno a dos años.

 

III.- La solicitud para participar en la presente convocatoria se realizará exclusivamente on- line a través de la página web de la Fundación (www.fundacioneugeniorodriguezpascual.es www.fundacionrodriguezpascual.es) en su apartado de ayudas, donde encontrarán las bases e instrucciones para realizar la solicitud. Las solicitudes deberán ser presentadas en el modelo electrónico establecido por la Fundación.

Todas las solicitudes deberán acompañar los siguientes documentos:

  • Memoria del proyecto, conforme al modelo de solicitud facilitado en la red.
  • Currículum vitae de cada uno de los miembros del equipo investigador. (formato CVA)
  • Carta firmada por los responsables del grupo investigador y del centro de trabajo del investigador principal avalando la viabilidad del proyecto.
  • Informe del Comité Ético y Ensayos Clínicos del centro que haya sido debidamente acreditado por el órgano competente o la propia autorización de este último, conforme a los art. 12 y 16 de la Ley 14/2007 de 3 de julio de Investigación Biomédica si el proyecto se basa en la utilización de muestras o datos humanos.
  • Carta de aceptación de la Institución del investigador principal.
  • Fotocopia del NIF del investigador principal.

Es obligación del investigador principal presentar y obtener el dictamen favorable, del proyecto de investigación que se presenta a esta convocatoria, de los diferentes Comités Éticos (a título enunciativo pero no limitativo, Investigación Clínica e Investigación Animal) que sean oportunos. También, es obligación del investigador principal del proyecto cumplir y hacer cumplir todas las normas éticas y legales vigentes pare el correcto desarrollo del proyecto de investigación.

 

IV.- La dotación económica de los proyectos no podrá ser superior a diez mil euros (10.000€) para los proyectos de un año de duración o a veinticinco mil euros para los de dos años de duración (25.000€). En la memoria del proyecto se incluirá una estimación económica de la ayuda solicitada, especificando cada una de sus partidas (material inventariable o bienes y servicios).

La Fundación Eugenio Rodríguez Pascual no financia personal investigador.

En el caso de que el centro donde se realice el trabajo de investigación requiera alguna cantidad en concepto de costes indirectos, ésta no podrá ser en ningún caso superior al dos por ciento (2%) del importe total de la ayuda concedida.

El acuerdo de aceptación de la ayuda por parte del centro o institución de filiación del investigador principal deberá formalizarse en el plazo máximo de sesenta (60) días naturales a contar desde el día siguiente de la comunicación de la concesión de la ayuda al investigador principal.

 

V.- En la solicitud del proyecto, los investigadores deberán declarar si tienen otro proyecto similar en vigencia subvencionado tanto por organismos oficiales o no oficiales, incluidas otras fundaciones. El investigador principal que tenga un proyecto en activo, financiado por esta Fundación, no podrá participar como investigador principal en un nuevo proyecto hasta la conclusión del proyecto financiado. No se tendrán en cuenta para este cómputo, los proyectos que finalicen en el presente ejercicio.

 

VI.- El plazo de presentación de solicitudes será: desde las 12:00 horas del día 15 de septiembre hasta las 20:00 horas del día 15 de octubre de 2023. Solo serán aceptadas las solicitudes realizadas on-line y en los modelos que figuran actualmente en la citada web.

 

VII.- Todas las solicitudes presentadas en el plazo indicado y en los modelos facilitados serán evaluados por el Patronato Rector de la Fundación Eugenio Rodríguez Pascual. En la selección de los proyectos se tendrá en consideración el Currículum vitae del investigador principal, la experiencia investigadora del grupo solicitante y la calidad del proyecto incluyendo: la originalidad de la hipótesis y objetivos del proyecto, la viabilidad de proyecto en el tiempo solicitado y la diseminación de los resultados propuesta por los investigadores. Las deliberaciones del Patronato Rector son secretas e inapelables.

 

VIII.- No podrán presentarse por conflicto de intereses a las ayudas de subvención de proyectos de investigación de la Fundación Eugenio Rodríguez Pascual, tanto como investigadores principales o miembros del equipo investigador, las siguientes personas:

  • Miembros o cónyuges del Patronato Rector de la Fundación Eugenio Rodríguez Pascual.
  • Los ascendientes, descendientes y hermanos de los miembros del Patronato Rector de la Fundación Eugenio Rodríguez Pascual o de sus cónyuges.
  • Miembros actuales de los equipos de investigación de los miembros del Patronato Rector de la Fundación Eugenio Rodríguez Pascual o de sus cónyuges

 

IX.- Los investigadores que se presenten a la convocatoria asumen todas las condiciones de esta. De tal modo, que el hecho de concurrir a la presente convocatoria supone la aceptación de sus bases y de su resolución, que será inapelable, así como la renuncia a cualquier tipo de reclamación.

La decisión final del Patronato Rector de la Fundación Eugenio Rodríguez Pascual será inapelable y pondrá fin al proceso de selección.

La resolución de la convocatoria se hará pública en la web de la Fundación Eugenio Rodríguez Pascual.

No se establecerá ningún tipo de correspondencia, avisos o comunicaciones adicionales con los solicitantes de los proyectos no seleccionados.

 

X.- El Investigador Principal, se compromete a ejecutar los trabajos de investigación conforme a la memoria científica y económica de su proyecto y en las condiciones estipuladas en las presentes Bases.

 

XI.- La Fundación financiará, respecto de los proyectos aprobados, la ayuda fijada en la memoria económica para la ejecución del proyecto, de la siguiente forma:

  • El cien por cien de la ayuda al inicio del proyecto después de presentar toda la documentación pertinente.

 

XII.- En todas las comunicaciones o publicaciones que se realicen durante la financiación del proyecto y posteriores basadas en el contenido financiado por la Fundación, se tiene que hacer mención del patrocinio del proyecto por parte de la Fundación Eugenio Rodríguez Pascual.

 

XIII.- El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las presentes Bases, dejará sin efecto la financiación del proyecto por parte de la Fundación Eugenio Rodríguez Pascual.

 

XIV.- El Investigador principal se compromete y es el responsable en el tratamiento de datos de carácter confidencial que se requieran necesarios para la realización del proyecto. Es responsabilidad del investigador principal del proyecto, que el almacenaje y uso de estos datos estén bajo el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016).

Solicitar ayuda de la Fundación

Para solicitar una beca de la Fundación puedes pulsar en el siguiente enlace. El enlace solo estará disponible durante el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.

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